¿Incluirá tu próximo contrato laboral el aviso de que serás controlado en el trabajo?

controlado en el trabajo

El tribunal europeo de derechos humanos (en adelante TEDH) ha dictado una sentencia que creará jurisprudencia al más alto nivel sobre una pregunta que muchos nos hemos hecho: ¿puede una empresa acceder al correo de sus empleados?

En 2007, Bogdan Mihai Barbulescu, ingeniero y responsable de ventas de una empresa rumana, fue despedido por utilizar una cuenta corporativa de atención a clientes para enviar mensajes de carácter personal a familiares y amigos. La empresa le recriminó que esas conversaciones vulneraban el código interno de la compañía. Barbulescu llevó el despido a los tribunales rumanos, y la empresa aportó 45 páginas con todas sus conversaciones de ese correo corporativo como prueba, el demandante negó los hechos y alegó que al monitorizar su correo corporativo, la empresa había violado su derecho a la intimidad. La justicia rumana dio la razón a la compañía basándose en la premisa de que el empleado fue informado del código interno de la compañía.

Sin embargo, Barbulescu continuó su defensa en instancias europeas alegando que la sentencia de 2007 vulneraba el artículo 8 de la Convención de Derechos Humanos, artículo que recoge que:

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

El año pasado, el TEDH dio la razón a la justicia rumana negando vulneración. A pesar del fallo, Barbulescu volvió a recurrir la sentencia y en última instancia, la Gran Sala del Tribunal (ante la que no hay posibilidad de recurso) acabó dando la razón a Barbulescu, porque consideraron que la empresa no le informó con antelación de la supervisión (tanto de su naturaleza como de su alcance).

El TEDH ha ratificado esta semana que la empresa sí puede acceder a los correos electrónicos y a las aplicaciones de sus empleados siempre que se cumplan algunas condiciones:

  1. Sólo podrá supervisar lo que ocurra en el horario laboral.
  2. Deberá avisar al trabajador previamente de que será susceptible de ser monitorizado. Y sólo podrá monitorizar desde esa fecha en adelante.
  3. Que el control sea aplicado de manera proporcional, necesaria e invadiendo el mínimo posible la privacidad del trabajador.

Ahora que sabemos que en ciertas condiciones, se puede “vulnerar” el derecho a la privacidad del empleado por parte del empleador, son varias las preguntas que surgen, y desde aquí me gustaría que ayudéis a responder.

Por un lado, ¿cómo puede afectar esto al rendimiento?, ¿pasará sólo con los recursos de empresa o podrán vigilar lo que hagamos en nuestros smartphones?, ¿y qué pasará para los que no tengan horarios fijos?

Por el otro, y en base a la sentencia y las condiciones, ¿creéis que empezarán a incluirse avisos en los próximos contratos laborales de que nuestras cuentas de empresa serán monitorizadas?

¿Cómo veis las repercusiones de este caso?

Makertan