Fue conocida la huelga que hace unos años convocó el sector del taxi, secundada en prácticamente toda España con gran intensidad en Barcelona y Madrid. ¿Su queja? El incumplimiento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
Dicha ley, entre otras cosas regula los siguientes puntos:
- Una licencia de vehículos turismo con conductor (VTC) por cada treinta taxis.
- “Los vehículos no pueden, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio permaneciendo estacionados a tal efecto”
La realidad es que en España, según el Ministerio de Fomento, hay más de 70.000 licencias de taxi frente a las más de 6.000 de VTC. Es decir: un vehículo de alquiler con conductor por cada 11 taxis. Sin embargo, cabe mencionar que Uber o Cabify tienen en la propia CNMC (Comisión Nacional del Mercado de la Competencia) a un aliado. La CNMC recomendaba en su estudio Conclusiones preliminares sobre los nuevos modelos de prestación de servicios y la economía colaborativa, liberalizar más el mercado, y proponía entre otras cosas:
- Eliminar cualquier restricción de acceso que suponga la imposición de un numerus clausus a la oferta de taxis y VTC (la famosa proporción 30 a 1)
- Suprimir la imposibilidad de que los VTC puedan circular por las vías públicas en busca de clientes ni recoger a viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio.
Sin embargo, quizás la pregunta que deberíamos hacernos todos, en base a las quejas del sector del taxi, es si Uber y Cabify son o no son servicios de transporte. Pues la LOTT, regula efectivamente dichos servicios, pero todo cambiaría si Uber o Cabify no fueran considerados como tal.
¿Son Uber o Cabify servicios de transporte como lo es el taxi?
En la vista oral del año 2016 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Uber se definía como un proveedor tecnológico, según informaba El Español: “Uber ofrece un servicio electrónico disponible a través de teléfonos que conectan dos grupos distintos e independientes de usuarios, para facilitar una serie de servicios”
Mariano Silveyra (Country Manager España de Cabify), definia así a su compañía en el evento Marketing Strategy Forum, : “Somos una plataforma que une la necesidad del usuario con empresas”.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar afirmó el pasado 11 de mayo de 2017: “Uber no puede considerarse como un mero intermediario entre los conductores y pasajeros”. Aunque las opiniones del abogado general no son vinculantes, suelen coincidir mayoritariamente con las sentencias definitivas del Tribunal europeo.
En diciembre, el TSJE determinó que Uber no puede considerarse como un mero intermediario entre los conductores y pasajeros.
¿Tienen razón los taxistas en sus quejas respecto a Uber o Cabify?, ¿debemos considerar a ambas aplicaciones indistintamente en este caso o diferenciarlas?
¿Estamos hablando de servicios de transporte o más bien de plataformas? Independientemente de los modelos de negocio colaborativos, ¿tiene razón la CNMC al respecto de la liberalización del sector?
Y finalmente, ¿a quién creéis que debería dar la razón el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este conflicto?
