AESA, el mejor amigo de Ryanair

aesa defendiendo a ryanair

Tal y como os comenté, continua mi cruzada por defenderme de la extorsión a la que me sometieron en Ryanair hace ya dos años por una huelga de maleteros de la que tuvieron conocimiento.

Tras enviar el Burofax a Ryanair, y no recibir respuesta; me puse en contacto con AESA en base al reglamento, les escribí el siguiente mensaje con la correspondiente documentación.

aesa defendiendo a ryanair

Asunto: Reclamación por daños y perjuicios Vuelo fr9473 Ryanair‏

Miguel Alvarez

05/08/2016
Para: sau.aesa@seguridadaerea.es
Me llamo Miguel Álvarez y les escribo para reclamar a Ryanair por un vuelo contratado el día 26/06/2015 para el día 23 de Junio de 2015 por el que pagué X€ por unas condiciones y en el que con un pre-aviso de 5 días (y en ese fin de semana cerraron su web), me cambiaron las condiciones que contraté (ida de Pisa a Madrid con maleta facturada de 15Kg) según ellos por una huelga ajena y que desconocían (que no es verdad), lo que derivó en tener que comprarme otro vuelo, otra localización y unas molestias bastante incómodas.
Les comuniqué muchísimas veces vía Chat, email, e incluso por Burofax que no aceptaba la solución que me proponían pues yo necesitaba facturar si o si una maleta. Nunca recibí una solución que compensanse el daño sufrido ni respuesta a ése Burofax, por lo que me pongo en contacto con ustedes.
En mi blog, detallo específicamente el asunto (añadí enlace)
Asimismo, les adjunto la documentación correspondiente a este incidente asi como diversas conversaciones (si es que lo que tuve fueron conversaciones) y una copia del documento para reclamar a ryanair formalmente ante AESA.
Quedo a la espera de su respuesta,
 Cordialmente, Miguel.
Mi sorpresa fue mayúscula cuando me respondieron lo siguiente:

Asunto: RE: Reclamación por daños y perjuicios Vuelo fr9473 Ryanair

Buzón sau.aesa (sau.aesa@seguridadaerea.es)
08/08/2016
Para: Miguel Alvarez
Estimado/a Sr/Sra.
Respecto a los hechos expuestos en su escrito, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos, los pasajeros que entiendan que sus derechos previstos en el mencionado Reglamento no han sido respetados, deberán contactar directamente con el organismo responsable del país donde ocurrió el incidente. Dado que la incidencia con el vuelo de salida ocurrió en PISA el organismo nacional competente para tramitar su queja es L’Ente Nazionale per l’Aviazione Civile en ITALIA.  
Por dicho motivo, le informamos que debe remitir su escrito de queja directamente a dicho Organismo para su tramitación y valoración.
A continuación, le indicamos la dirección donde podrá encontrar los datos de contacto de los organismos nacionales responsables de cada país de la unión europea http://ec.europa.eu/transport/passengers/air/air_en.htm                
Le indicamos a continuación los datos de contacto del organismo correspondiente

L’Ente Nazionale per l’Aviazione Civile

Viale del Castro Pretorio, 118

IT – 00185 ROME

Tel. : +39 06 44596-1

Fax : +39 06 44596493 cartadiritti@enac.gov.it http://www.enac.gov.it

Le sugerimos que utilice el formulario para plantear su queja: http://ec.europa.eu/transport/themes/passengers/air/doc/complain_form/eu_complaint_form_en.pdf

Por último, comunicarle que dicho Organismo, una vez haya concluido la tramitación de su queja, será el encargado de remitirle directamente una contestación al respecto.                  

Atentamente,

División de Calidad y Protección al Usuario

Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario

Agencia Estatal de Seguridad Aérea


No es el único caso de compadreo, ya hace unos meses Isabel Capellán me dejaba en un comentario la respuesta que le dieron a ella:

Estimado/a Sr./Sra.:

El Reglamento 261/2004 regula las obligaciones de las compañías y establece los derechos de los pasajeros en lo referente a una denegación de embarque, cancelación o gran retraso. Partiendo de la información suministrada por usted no se ha constatado ninguna de las cuestiones que regula el precitado Reglamento. El problema se refiere al traslado de su equipaje.

Por lo que se refiere a los daños que la huelga de handling de Ryanair le hayan podido causar no podemos tramitar su queja/reclamación, ya que no se ha vulnerado lo preceptuado en el Reglamento 261/2004, que compete su control y vigilancia a esta Agencia. No se les ha denegado el embarque, ni cancelado ni vuelo se ha retrasado.

Le sugerimos que interponga, si así lo estima pertinente, una demanda ante los juzgados de lo mercantil de su localidad por los daños económicos y, en su caso, morales, que la circunstancia le ha generado. Informarle, que si usted utiliza el procedimiento verbal de menor cuantía, no necesita asistencia letrada ni de procurador.

Atentamente,

División de Calidad y Protección al Usuario

Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario

Agencia Estatal de Seguridad Aérea


Lo bueno de todo esto es que por lo menos ya sabemos que como tengamos problemas con alguna compañía aérea fuera de nuestras fronteras y queramos reclamar; el proceso va a ser largo. Pues en este caso la división de calidad y protección al usuario, parece más bien un buen sirviente de la compañía aérea. ¿No me han podido ofrecer otra solución?, ¿tal vez un intérprete?, ¿que ellos trasladen la queja a su homóloga italiana?, ¿acaso AESA se ha leído la queja, los documentos escritos, mi alegación y por supuesto las pruebas?

No, la división de calidad y protección al usuario solo actúa cuando hay presión social mediante.

Makertan